COREX GLOBAL

ESTATUTO FUNDACIONAL INTERNACIONAL VERSIÓN OFICIAL 2.0

 

 PREÁMBULO

COREX GLOBAL constituye una red privada internacional de cooperación empresarial inmobiliaria creada con el propósito de integrar profesionales, desarrolladores, inversores y operadores del sector inmobiliario bajo un sistema uniforme de colaboración, transparencia, trazabilidad y generación de oportunidades de negocio a escala internacional.

Los integrantes de COREX GLOBAL reconocen que la cooperación estratégica, la protección de oportunidades, el cumplimiento normativo y la confianza mutua constituyen los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de la organización.

 

TÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1 – Constitución

COREX GLOBAL constituye una organización privada internacional de cooperación empresarial inmobiliaria integrada por Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales que actúan bajo principios, procedimientos y normas comunes.

A los fines de su representación jurídica internacional, titularidad de activos, propiedad intelectual, contratación y administración institucional, la organización opera a través de COREX GLOBAL, CORP., corporación constituida conforme a las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, identificada bajo los siguientes datos registrales:

  1. Denominación: COREX GLOBAL, CORP.
  2. Número de Registro: P26000029505.
  3. Fecha de Constitución: 1 de junio de 2026.
  4. Estado de Constitución: Florida, Estados Unidos de América.
  5. Domicilio Principal: 1555 Bonaventure Blvd., Suite 194, Weston, Florida 33326, Estados Unidos.
  6. Estado Registral: ACTIVE o su equivalente registral vigente.

Artículo 2 – Naturaleza Jurídica

COREX GLOBAL opera como una red internacional de cooperación empresarial inmobiliaria sustentada institucional y jurídicamente por COREX GLOBAL, CORP., corporación constituida en el Estado de Florida.

La corporación constituye el vehículo jurídico internacional destinado a la administración de la marca, propiedad intelectual, activos institucionales, relaciones contractuales, acuerdos internacionales y demás actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la organización.

La existencia de la corporación no modifica la estructura de gobierno prevista en el presente Estatuto, la cual continuará integrada por el Directorio Global, los Directores Nacionales y los Directores Regionales.

Artículo 3 – Alcance Internacional

La organización podrá operar en cualquier país del mundo mediante la designación de Directores Nacionales y Regionales.

Artículo 4 – Objeto

La organización tiene por objeto:

  1. Facilitar negocios inmobiliarios internacionales.
  2. Promover inversiones inmobiliarias.
  3. Generar cooperación empresarial entre países.
  4. Desarrollar proyectos inmobiliarios internacionales.
  5. Compartir oportunidades de inversión.
  6. Potenciar el crecimiento profesional y comercial de sus Directores.

Artículo 5 – Principios Fundamentales

COREX GLOBAL se regirá por los principios de:

  1. Buena fe comercial.
  2. Cooperación internacional.
  3. Cumplimiento normativo.
  4. Protección de oportunidades.
  5. Lealtad institucional.

 

 TÍTULO II ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Artículo 6 – Estructura

La organización estará integrada exclusivamente por:

  1. Directorio Global.
  2. Directorios Nacionales.
  3. Directorios Regionales.

No existirán categorías de asociados, afiliados o miembros sin funciones directivas.

Artículo 7 – Directorio Global

El Directorio Global constituye el máximo órgano de gobierno de COREX GLOBAL.

Estará integrado inicialmente por los cuatro fundadores de la organización.

Artículo 8 – Facultades del Directorio Global

Corresponde al Directorio Global:

  1. Definir la estrategia internacional.
  2. Aprobar reglamentos.
  3. Designar y remover Directores Nacionales.
  4. Incorporar nuevos países.
  5. Resolver conflictos institucionales.
  6. Administrar recursos globales.
  7. Aprobar presupuestos.
  8. Proteger la marca COREX.
  9. Modificar el presente Estatuto.

Artículo 9 – Incorporación de Nuevos Directores Globales

La incorporación de nuevos Directores Globales requerirá unanimidad de los Directores Globales existentes.

Artículo 10 – Sistema de Votación

Las decisiones se adoptarán:

  1. Mayoría simple para cuestiones ordinarias.
  2. Mayoría calificada de setenta y cinco por ciento (75%) para designación o remoción de Directores Nacionales.
  3. Unanimidad para modificaciones estatutarias e incorporación de nuevos Directores Globales.

 

TÍTULO III DIRECTORES NACIONALES

Artículo 11 – Designación

Cada país tendrá un único Director Nacional.

Artículo 12 – Exclusividad Territorial

El Director Nacional tendrá exclusividad institucional dentro de su país mientras mantenga el cumplimiento de todas sus obligaciones.

Artículo 12 bis – Relación entre la Estructura Institucional y la Estructura Corporativa

COREX GLOBAL reconoce la existencia de una estructura institucional internacional y de una estructura corporativa destinada al cumplimiento de requisitos legales y administrativos.

Los cargos corporativos exigidos por la legislación aplicable a COREX GLOBAL, CORP., incluyendo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otros equivalentes, tendrán carácter exclusivamente administrativo, representativo y operativo.

La existencia de dichos cargos no implicará superioridad jerárquica entre los integrantes del Directorio Global ni modificará el principio de igualdad institucional establecido en el presente Estatuto.

Las decisiones estratégicas de COREX GLOBAL continuarán siendo adoptadas conforme a los mecanismos de gobierno previstos en este Estatuto y en el Acuerdo Fundacional Permanente de los Directores Globales.

Artículo 12 ter – Cumplimiento Corporativo

El Directorio Global deberá velar por el mantenimiento de la vigencia legal y registral de COREX GLOBAL, CORP., incluyendo la presentación de informes anuales, renovaciones, registros, obligaciones administrativas y demás requisitos exigidos por las autoridades competentes de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 13 – Funciones

Son funciones del Director Nacional:

  1. Representar institucionalmente a COREX.
  2. Supervisar Directores Regionales.
  3. Implementar procesos KYC.
  4. Supervisar AML/CFT.
  5. Garantizar cumplimiento de UIF u organismos equivalentes.
  6. Supervisar la trazabilidad financiera.
  7. Controlar documentación de origen de fondos.
  8. Informar al Directorio Global.
  9. Promover la expansión de COREX.

Artículo 14 – Producción Mínima

Cada Director Nacional deberá generar o incorporar al sistema un mínimo de tres (3) oportunidades internacionales por año.

Artículo 15 – Duración

El cargo tendrá una duración de dos (2) años renovables automáticamente.

 

TÍTULO IV DIRECTORES REGIONALES

Artículo 16 – Designación

Los Directores Regionales serán designados por el Director Nacional correspondiente.

Artículo 17 – Funciones

Serán responsables del desarrollo comercial y territorial dentro de su región.

Artículo 18 – Obligaciones

  1. Captar oportunidades.
  2. Promover proyectos COREX.
  3. Generar vínculos institucionales.
  4. Colaborar en procesos KYC.
  5. Mantener actividad comercial.
  6. Participar en reuniones institucionales.

Artículo 19 – Producción Mínima

Cada Director Regional deberá incorporar al menos una (1) oportunidad internacional por año.

Artículo 20 – Participación Institucional

Los Directores Regionales deberán participar en al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades convocadas por la organización.

Artículo 21 – Duración

El cargo tendrá una duración de un (1) año renovable automáticamente.

 

TÍTULO V OPERATIVA INTERNACIONAL

Artículo 22 – Canalización Obligatoria

Toda operación generada dentro de COREX deberá canalizarse a través de los procedimientos oficiales de la organización.

Artículo 23 – Protección de Oportunidades

Toda oportunidad generada dentro de COREX constituye un activo estratégico de la organización.

Artículo 24 – Prohibición de Explotación Externa

Queda prohibida la utilización de oportunidades compartidas dentro de COREX por fuera de la organización.

Artículo 25 – Trazabilidad

Toda operación deberá contar con documentación suficiente para reconstruir íntegramente su proceso comercial y financiero.

 

TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26 – Aporte Institucional Anual

Todos los Directores deberán abonar un aporte institucional anual de USD 150.

Artículo 27 – Actualización

El Directorio Global podrá actualizar dicho importe mediante resolución fundada.

Artículo 28 – Mora

La mora superior a noventa (90) días podrá generar suspensión.

La mora superior a ciento ochenta (180) días podrá generar remoción.

Artículo 29 – Reglamento Económico

La distribución de honorarios y beneficios será regulada por el Reglamento Operativo Internacional.

 

TÍTULO VII COMPLIANCE INTERNACIONAL

Artículo 30 – KYC

Todos los Directores deberán implementar procedimientos de conocimiento del cliente.

Artículo 31 – AML/CFT

Todos los Directores deberán cumplir las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Artículo 32 – Beneficiario Final

Deberá identificarse el beneficiario final en toda operación que así lo requiera.

Artículo 33 – Origen de Fondos

Será obligatorio verificar el origen lícito de los fondos involucrados.

Artículo 34 – Auditoría

COREX podrá auditar cualquier operación desarrollada dentro de la organización.

TÍTULO VIII PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 35 – Titularidad

La marca COREX, sus logotipos, dominios de internet, procedimientos, manuales, bases de datos, documentación institucional, desarrollos tecnológicos, materiales de capacitación y demás activos de propiedad intelectual serán propiedad exclusiva de COREX GLOBAL, CORP.

Dichos activos serán administrados por el Directorio Global en beneficio de la organización internacional y conforme a los principios establecidos en el presente Estatuto.

Asimismo, los nombres de dominio, sitios web, correos electrónicos institucionales, cuentas en redes sociales, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión, bases de datos digitales y demás activos virtuales utilizados para el desarrollo de las actividades de COREX GLOBAL serán considerados activos institucionales de la organización.

La titularidad institucional de dichos activos subsistirá independientemente de la persona física o jurídica que hubiera efectuado originalmente su registro, contratación o administración, debiendo transferirse o ponerse a disposición de COREX GLOBAL, CORP. cuando así lo determine el Directorio Global.

Ningún integrante de la organización podrá reivindicar derechos exclusivos sobre dichos activos por el solo hecho de haber gestionado su adquisición, registro o mantenimiento.

Artículo 36 – Uso

Su utilización requerirá autorización institucional.

Artículo 37 – Protección

Todo uso indebido facultará a COREX a iniciar acciones legales.

TÍTULO IX CONFIDENCIALIDAD Y NO CIRCUNVENCIÓN

Artículo 38 – Confidencialidad

Toda información estratégica, comercial, financiera y operativa tendrá carácter confidencial.

Artículo 39 – No Competencia Desleal

Ningún Director podrá actuar en perjuicio de los intereses de COREX.

Artículo 40 – No Circunvención Internacional

Ningún Director podrá negociar, contratar o desarrollar negocios con contactos, inversores, desarrolladores o clientes presentados por otro Director sin autorización expresa de las partes involucradas y del Directorio Global.

La presente obligación permanecerá vigente durante la relación institucional y durante cinco (5) años posteriores a su finalización.

Artículo 41 – Protección de Activos Estratégicos

Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX constituye un activo estratégico protegido por el presente Estatuto.

 

TÍTULO X DISCIPLINA Y SANCIONES

Artículo 42 – Comité de Ética

El Directorio Global actuará como Comité de Ética.

Artículo 43 – Sanciones

Las sanciones podrán consistir en:

  1. Suspensión.
  2. Remoción.
  3. Exclusión definitiva.
  4. Reclamo de daños y perjuicios.

Artículo 44 – Causales de Remoción

Constituyen causales de remoción:

  1. Mora superior a 180 días.
  2. Inactividad superior a 6 meses.
  3. Incumplimiento de producción mínima.
  4. Violación de confidencialidad.
  5. Circunvención.
  6. Incumplimiento AML/KYC.
  7. Daño reputacional grave.

TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45 – Firma Electrónica y Digital

COREX GLOBAL reconoce plena validez jurídica a las firmas electrónicas y digitales utilizadas por los Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales para la suscripción de:

a) Contratos de Designación.

b) Adhesiones institucionales.

c) Reglamentos.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Documentación interna.

f) Actas y resoluciones institucionales.

g) Cualquier otro documento aprobado por el Directorio Global.

La utilización de firma electrónica o digital producirá los mismos efectos que la firma manuscrita en la medida permitida por la legislación aplicable.

Artículo 46 – Reglamento Operativo Internacional

El Reglamento Operativo Internacional complementará el presente Estatuto.

Artículo 47 – Interpretación

Toda interpretación del presente Estatuto corresponderá al Directorio Global.

Artículo 48 – Arbitraje

Toda controversia será sometida a arbitraje comercial internacional.

Artículo 49 – Modificaciones

El presente Estatuto sólo podrá modificarse por unanimidad del Directorio Global.

Artículo 49 bis – Representación Jurídica Internacional

COREX GLOBAL, CORP., constituida conforme a las leyes del Estado de Florida, actuará como vehículo jurídico internacional de la organización para la administración de activos institucionales, propiedad intelectual, relaciones contractuales, protección de marca y demás actos necesarios para el cumplimiento del objeto de COREX GLOBAL.

El ejercicio de dichas funciones deberá realizarse en armonía con las facultades y competencias atribuidas al Directorio Global por el presente Estatuto.

Artículo 49 ter – Independencia del Sistema de Gobierno Institucional

La estructura accionaria, societaria o corporativa de COREX GLOBAL, CORP. constituye un instrumento jurídico destinado a posibilitar el funcionamiento legal de la organización en las jurisdicciones donde corresponda.

Ninguna disposición societaria, accionaria o corporativa podrá interpretarse en contradicción con el sistema de gobierno institucional establecido en el presente Estatuto ni con el Acuerdo Fundacional Permanente de los Directores Globales.

En caso de conflicto interpretativo, prevalecerán los principios fundacionales, la finalidad institucional de COREX GLOBAL y las disposiciones expresamente aprobadas por el Directorio Global.

Artículo 50 – Vigencia

El presente Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por el Directorio Global.

CLAÚSULA FUNDAMENTAL

Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX GLOBAL constituye un activo estratégico de la organización y queda protegido por las normas de confidencialidad, no competencia, no circunvención y trazabilidad previstas en el presente Estatuto, los contratos de adhesión y el Reglamento Operativo Internacional.


 

COREX GLOBAL

REGLAMENTO OPERATIVO INTERNACIONAL VERSIÓN OFICIAL 1.0

CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 – Finalidad

El presente Reglamento Operativo Internacional establece las normas de funcionamiento, coordinación, control y ejecución de las actividades comerciales desarrolladas dentro de COREX GLOBAL.

Artículo 2 – Alcance

Las disposiciones del presente reglamento serán obligatorias para todos los Directores Globales, Nacionales y Regionales.

Artículo 3 – Jerarquía Normativa

El presente Reglamento complementa el Estatuto de COREX GLOBAL. En caso de conflicto normativo prevalecerán:

a) Acuerdo Fundacional Permanente.

b) Estatuto Fundacional Internacional.

c) Código de Ética y Conducta Profesional.

d) Reglamento Operativo Internacional.

e) Contratos de Designación y Adhesión.

CAPÍTULO II INCORPORACIÓN DE OPORTUNIDADES

Artículo 4 – Registro Obligatorio

Toda oportunidad de negocio deberá ser registrada dentro de los sistemas oficiales de COREX antes de ser compartida con terceros.

Artículo 5 – Información Mínima

Toda oportunidad deberá contener como mínimo:

  1. País.
  2. Ciudad o región.
  3. Tipo de activo.
  4. Descripción general.
  5. Valor estimado.
  6. Tipo de operación.
  7. Responsable de la captación.
  8. Estado de la oportunidad.

Artículo 6 – Identificación del Originador

Toda oportunidad deberá identificar claramente al Director que la incorpora.

Dicho Director será considerado Originador de la oportunidad.

CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE OPORTUNIDADES

Artículo 7 – Activo Estratégico

Toda oportunidad registrada en COREX constituye un activo estratégico protegido.

Artículo 8 – Exclusividad

La oportunidad permanecerá asociada al Originador mientras mantenga actividad razonable sobre ella.

Artículo 9 – Prohibición de Apropiación

Ningún Director podrá utilizar una oportunidad registrada por otro Director sin su participación y autorización.

Artículo 10 – Conflictos sobre Oportunidades

Las controversias serán resueltas por el Directorio Global.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

Artículo 11 – Apertura de Operación

Toda operación internacional deberá contar con:

  1. Director Originador.
  2. Director Receptor.
  3. Director Nacional del país de origen.
  4. Director Nacional del país de destino.

Artículo 12 – Responsable Operativo

El Director Receptor será responsable de la coordinación local.

Artículo 13 – Responsabilidad Documental

Cada Director responderá por la documentación correspondiente a su jurisdicción.

Artículo 14 – Comunicación

Todas las comunicaciones relevantes deberán quedar registradas.

CAPÍTULO V COMPLIANCE OPERATIVO

Artículo 15 – KYC

Previo al avance comercial deberá identificarse adecuadamente al cliente.

Artículo 16 – Beneficiario Final

Cuando corresponda deberá identificarse el beneficiario final de la operación.

Artículo 17 – Origen de Fondos

Toda operación deberá contar con documentación razonable que respalde el origen lícito de los fondos.

Artículo 18 – Operaciones de Riesgo

El Directorio Global podrá requerir documentación adicional cuando exista riesgo reputacional, financiero o regulatorio.

Artículo 19 – Rechazo de Operaciones

COREX podrá rechazar operaciones que no cumplan los estándares de compliance establecidos.

CAPÍTULO VI TRAZABILIDAD

Artículo 20 – Registro

Toda operación deberá contar con expediente digital.

Artículo 21 – Contenido del Expediente

El expediente deberá contener:

  1. Identificación de partes.
  2. Documentación comercial.
  3. Documentación contractual.
  4. Registros de comunicación.
  5. Documentación financiera.
  6. Evidencia de cumplimiento KYC.

Artículo 22 – Conservación

La documentación deberá conservarse por un mínimo de cinco (5) años.

CAPÍTULO VII REGLAMENTO ECONÓMICO

Artículo 23 – Principio General

La distribución económica buscará garantizar equidad, transparencia y estímulo a la generación de oportunidades.

Artículo 24 – Distribución Base

Salvo acuerdo especial aprobado por el Directorio Global:

El Fondo Operativo Internacional será administrado por el Directorio Global conforme a los presupuestos y políticas institucionales vigentes.

Artículo 25 – Operaciones Especiales

Los desarrollos inmobiliarios, fondos de inversión, proyectos corporativos o negocios complejos podrán contar con esquemas específicos.

Artículo 26 – Costos Operativos

Los gastos bancarios, fiduciarios, legales, notariales o de compliance serán descontados antes de la distribución.

CAPÍTULO VIII DIRECTORES NACIONALES

Artículo 27 – Supervisión

Los Directores Nacionales supervisarán las actividades desarrolladas en sus países.

Artículo 28 – Reportes

Deberán remitir informes periódicos al Directorio Global.

Artículo 29 – Incorporación de Directores Regionales

Podrán proponer nuevas designaciones regionales.

CAPÍTULO IX DIRECTORES REGIONALES

Artículo 30 – Actividad

Los Directores Regionales deberán mantener actividad efectiva dentro de sus regiones.

Artículo 31 – Captación

Promoverán la incorporación permanente de oportunidades.

Artículo 32 – Participación

Deberán asistir a reuniones y actividades institucionales.

CAPÍTULO X SISTEMAS Y TECNOLOGÍA

Artículo 33 – Plataformas Oficiales

Toda información deberá gestionarse mediante las plataformas autorizadas por COREX.

Artículo 34 – Seguridad

Los Directores deberán proteger adecuadamente la información bajo su responsabilidad.

Artículo 35 – Accesos

Los accesos serán personales e intransferibles.

Artículo 35 bis – Propiedad de Sistemas

Los sistemas informáticos, CRM, bases de datos, plataformas digitales, sitios web y demás herramientas tecnológicas utilizadas por COREX constituirán activos institucionales pertenecientes a COREX GLOBAL, CORP.

CAPÍTULO XI IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 36 – Uso de Marca

Toda utilización de la marca COREX deberá respetar los lineamientos institucionales.

Artículo 37 – Redes Sociales

Los Directores promoverán activamente los contenidos oficiales de la organización.

Artículo 38 – Comunicación Pública

Ningún Director podrá emitir comunicaciones institucionales en nombre de COREX sin autorización.

Artículo 38 bis – Representación Institucional

Ningún Director Nacional o Regional podrá celebrar contratos, comprometer patrimonialmente a COREX GLOBAL, CORP. o asumir obligaciones en nombre de la organización sin autorización expresa del Directorio Global.

CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS OPERATIVOS

Artículo 39 – Mediación Interna

Toda controversia operativa deberá intentar resolverse internamente.

Artículo 40 – Intervención del Directorio Global

Cuando no exista acuerdo, resolverá el Directorio Global.

Artículo 41 – Carácter Vinculante

Las decisiones del Directorio Global serán obligatorias para todos los Directores.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42 – Actualización

El presente Reglamento podrá ser modificado por el Directorio Global.

Artículo 43 – Interpretación

Toda interpretación corresponderá al Directorio Global.

Artículo 44 – Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación oficial.

PRINCIPIO OPERATIVO FUNDAMENTAL

Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, cliente o negocio incorporado a COREX GLOBAL constituye un activo estratégico protegido y deberá desarrollarse bajo principios de cooperación, trazabilidad, transparencia, confidencialidad y beneficio mutuo.


 

COREX GLOBAL

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL VERSIÓN OFICIAL 1.0

PREÁMBULO

El presente Código de Ética y Conducta Profesional establece los principios, valores, deberes y normas de comportamiento obligatorios para todos los Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales que integran COREX GLOBAL.

Su finalidad es preservar la confianza, transparencia, reputación, cooperación internacional y protección de oportunidades que constituyen los pilares fundamentales de la organización.

CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1 – Integridad

Todos los Directores deberán actuar con honestidad, rectitud, transparencia y respeto hacia los demás integrantes de COREX y hacia terceros.

Artículo 2 – Buena Fe

Toda actuación deberá desarrollarse bajo principios de buena fe, cooperación y lealtad profesional.

Artículo 3 – Transparencia

Los Directores deberán proporcionar información veraz, completa y oportuna en todas las operaciones desarrolladas dentro de la organización.

Artículo 4 – Profesionalismo

Los Directores deberán mantener estándares elevados de conducta profesional y actualización permanente de conocimientos.

Artículo 5 – Cooperación Internacional

La colaboración entre Directores constituye un principio esencial de COREX GLOBAL.

Toda conducta orientada a obstaculizar la cooperación entre integrantes será considerada contraria a los principios institucionales.

CAPÍTULO II LEALTAD INSTITUCIONAL

Artículo 6 – Prioridad Institucional

Los Directores deberán proteger los intereses legítimos de COREX por encima de intereses personales cuando éstos puedan afectar a la organización.

Artículo 7 – Protección de la Organización

Todo Director deberá actuar de manera que fortalezca el crecimiento, reputación y desarrollo internacional, y proteger activamente los activos institucionales físicos, digitales e intelectuales de COREX.

Artículo 8 – Uso Responsable de la Representación

Ningún Director podrá utilizar su cargo para obtener beneficios indebidos o realizar actividades contrarias a los intereses institucionales.

CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE OPORTUNIDADES

Artículo 9 – Activos Estratégicos

Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX constituye un activo estratégico de la organización.

Artículo 10 – Respeto al Originador

Todo Director deberá reconocer y respetar la participación del Director que originó una oportunidad.

Artículo 11 – Prohibición de Apropiación

Queda prohibida la apropiación directa o indirecta de oportunidades pertenecientes a otros Directores o a la organización.

Artículo 12 – Compartición Responsable

Las oportunidades compartidas dentro de COREX deberán utilizarse exclusivamente para fines institucionales y comerciales legítimos.

CAPÍTULO IV CONFIDENCIALIDAD

Artículo 13 – Información Confidencial

Se considerará confidencial toda información:

  1. Estratégica.
  2. Tecnológica.

Artículo 14 – Protección de la Información

Los Directores deberán adoptar medidas razonables para proteger la información bajo su responsabilidad.

Artículo 15 – Prohibición de Divulgación

Queda prohibida la divulgación de información confidencial sin autorización expresa.

Artículo 16 – Vigencia

La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante la permanencia en COREX y por cinco (5) años posteriores a la finalización del vínculo.

CAPÍTULO V NO COMPETENCIA Y NO CIRCUNVENCIÓN

Artículo 17 – No Competencia Desleal

Los Directores no podrán desarrollar conductas destinadas a perjudicar a COREX o a otros Directores.

Artículo 18 – No Circunvención

Ningún Director podrá negociar, contratar o desarrollar negocios con contactos presentados por otro Director sin autorización expresa.

Artículo 19 – Prohibición de Desvío

Queda prohibido desviar oportunidades, clientes o inversores generados dentro de COREX hacia operaciones externas.

Artículo 20 – Protección de Relaciones Comerciales

Las relaciones comerciales desarrolladas dentro de COREX deberán respetar los derechos de todos los participantes involucrados.

CAPÍTULO VI COMPLIANCE Y LEGALIDAD

Artículo 21 – Cumplimiento Normativo

Todos los Directores deberán cumplir las leyes vigentes en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 22 – KYC

Será obligatorio aplicar procedimientos de Conocimiento del Cliente.

Artículo 23 – AML/CFT

Todos los Directores deberán colaborar con las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Artículo 24 – Origen de Fondos

Deberá verificarse razonablemente el origen lícito de los fondos cuando corresponda.

Artículo 25 – Cooperación con Auditorías

Los Directores deberán colaborar plenamente con auditorías o investigaciones internas.

CAPÍTULO VII CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 26 – Declaración

Todo Director deberá informar situaciones que puedan generar conflictos de interés.

Artículo 27 – Transparencia

Los conflictos deberán comunicarse antes de participar en decisiones o negociaciones relacionadas.

Artículo 28 – Resolución

El Directorio Global resolverá los conflictos de interés que puedan afectar a la organización.

CAPÍTULO VIII IMAGEN Y REPUTACIÓN

Artículo 29 – Conducta Pública

Los Directores deberán actuar de manera compatible con los valores institucionales.

Artículo 30 – Redes Sociales

Las publicaciones realizadas por los Directores no deberán afectar la imagen de COREX.

Artículo 31 – Declaraciones Institucionales

Ningún Director podrá emitir declaraciones oficiales en nombre de COREX sin autorización.

Artículo 32 – Protección de Marca

Todo Director deberá proteger activamente la reputación y prestigio de la organización.

Artículo 32 bis – Protección de Activos Digitales

Todo Director deberá proteger y preservar los activos digitales, dominios, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión y bases de datos institucionales pertenecientes a COREX GLOBAL.

 

CAPÍTULO IX RESPETO ENTRE DIRECTORES

Artículo 33 – Trato Profesional

Las relaciones entre Directores deberán basarse en respeto mutuo y colaboración.

Artículo 34 – Prohibición de Hostigamiento

No se admitirán conductas discriminatorias, intimidatorias, abusivas o desleales.

Artículo 35 – Resolución Constructiva

Los desacuerdos deberán resolverse mediante mecanismos institucionales.

CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36 – Infracciones Leves

Se considerarán infracciones leves aquellas que no generen perjuicios significativos a la organización.

Artículo 37 – Infracciones Graves

Constituyen infracciones graves:

  1. Violación de confidencialidad.
  2. Incumplimiento de compliance.
  3. Apropiación de oportunidades.
  4. Circunvención.
  5. Daño reputacional.
  6. Falsedad documental.
  7. Incumplimiento reiterado de obligaciones institucionales.

Artículo 38 – Sanciones

Las sanciones podrán consistir en:

  1. Apercibimiento formal.
  2. Suspensión temporal.
  3. Remoción del cargo.
  4. Exclusión definitiva.
  5. Reclamo de daños y perjuicios.

Artículo 39 – Graduación

Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la conducta y al perjuicio ocasionado.

CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40 – Interpretación

La interpretación del presente Código corresponderá al Directorio Global.

Artículo 41 – Actualización

El Directorio Global podrá modificar este Código cuando resulte necesario.

Artículo 42 – Vigencia

El presente Código de Ética y Conducta Profesional entrará en vigencia desde su aprobación por el Directorio Global.

DECLARACIÓN FINAL

Todo Director que integre COREX GLOBAL declara conocer, aceptar y cumplir las disposiciones del presente Código, comprometiéndose a proteger los intereses, oportunidades, reputación y valores de la organización en todo momento.