COREX GLOBAL
ESTATUTO FUNDACIONAL INTERNACIONAL VERSIÓN OFICIAL 2.0
PREÁMBULO
COREX GLOBAL constituye una red privada internacional de cooperación empresarial inmobiliaria creada con el propósito de integrar profesionales, desarrolladores, inversores y operadores del sector inmobiliario bajo un sistema uniforme de colaboración, transparencia, trazabilidad y generación de oportunidades de negocio a escala internacional.
Los integrantes de COREX GLOBAL reconocen que la cooperación estratégica, la protección de oportunidades, el cumplimiento normativo y la confianza mutua constituyen los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de la organización.
TÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1 – Constitución
COREX GLOBAL constituye una organización privada internacional de cooperación empresarial inmobiliaria integrada por Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales que actúan bajo principios, procedimientos y normas comunes.
A los fines de su representación jurídica internacional, titularidad de activos, propiedad intelectual, contratación y administración institucional, la organización opera a través de COREX GLOBAL, CORP., corporación constituida conforme a las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, identificada bajo los siguientes datos registrales:
- Denominación: COREX GLOBAL, CORP.
- Número de Registro: P26000029505.
- Fecha de Constitución: 1 de junio de 2026.
- Estado de Constitución: Florida, Estados Unidos de América.
- Domicilio Principal: 1555 Bonaventure Blvd., Suite 194, Weston, Florida 33326, Estados Unidos.
- Estado Registral: ACTIVE o su equivalente registral vigente.
Artículo 2 – Naturaleza Jurídica
COREX GLOBAL opera como una red internacional de cooperación empresarial inmobiliaria sustentada institucional y jurídicamente por COREX GLOBAL, CORP., corporación constituida en el Estado de Florida.
La corporación constituye el vehículo jurídico internacional destinado a la administración de la marca, propiedad intelectual, activos institucionales, relaciones contractuales, acuerdos internacionales y demás actos necesarios para el cumplimiento del objeto de la organización.
La existencia de la corporación no modifica la estructura de gobierno prevista en el presente Estatuto, la cual continuará integrada por el Directorio Global, los Directores Nacionales y los Directores Regionales.
Artículo 3 – Alcance Internacional
La organización podrá operar en cualquier país del mundo mediante la designación de Directores Nacionales y Regionales.
Artículo 4 – Objeto
La organización tiene por objeto:
- Facilitar negocios inmobiliarios internacionales.
- Promover inversiones inmobiliarias.
- Generar cooperación empresarial entre países.
- Desarrollar proyectos inmobiliarios internacionales.
- Compartir oportunidades de inversión.
- Potenciar el crecimiento profesional y comercial de sus Directores.
Artículo 5 – Principios Fundamentales
COREX GLOBAL se regirá por los principios de:
- Buena fe comercial.
- Cooperación internacional.
- Cumplimiento normativo.
- Protección de oportunidades.
- Lealtad institucional.
TÍTULO II ESTRUCTURA DE GOBIERNO
Artículo 6 – Estructura
La organización estará integrada exclusivamente por:
- Directorio Global.
- Directorios Nacionales.
- Directorios Regionales.
No existirán categorías de asociados, afiliados o miembros sin funciones directivas.
Artículo 7 – Directorio Global
El Directorio Global constituye el máximo órgano de gobierno de COREX GLOBAL.
Estará integrado inicialmente por los cuatro fundadores de la organización.
Artículo 8 – Facultades del Directorio Global
Corresponde al Directorio Global:
- Definir la estrategia internacional.
- Aprobar reglamentos.
- Designar y remover Directores Nacionales.
- Incorporar nuevos países.
- Resolver conflictos institucionales.
- Administrar recursos globales.
- Aprobar presupuestos.
- Proteger la marca COREX.
- Modificar el presente Estatuto.
Artículo 9 – Incorporación de Nuevos Directores Globales
La incorporación de nuevos Directores Globales requerirá unanimidad de los Directores Globales existentes.
Artículo 10 – Sistema de Votación
Las decisiones se adoptarán:
- Mayoría simple para cuestiones ordinarias.
- Mayoría calificada de setenta y cinco por ciento (75%) para designación o remoción de Directores Nacionales.
- Unanimidad para modificaciones estatutarias e incorporación de nuevos Directores Globales.
TÍTULO III DIRECTORES NACIONALES
Artículo 11 – Designación
Cada país tendrá un único Director Nacional.
Artículo 12 – Exclusividad Territorial
El Director Nacional tendrá exclusividad institucional dentro de su país mientras mantenga el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Artículo 12 bis – Relación entre la Estructura Institucional y la Estructura Corporativa
COREX GLOBAL reconoce la existencia de una estructura institucional internacional y de una estructura corporativa destinada al cumplimiento de requisitos legales y administrativos.
Los cargos corporativos exigidos por la legislación aplicable a COREX GLOBAL, CORP., incluyendo Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otros equivalentes, tendrán carácter exclusivamente administrativo, representativo y operativo.
La existencia de dichos cargos no implicará superioridad jerárquica entre los integrantes del Directorio Global ni modificará el principio de igualdad institucional establecido en el presente Estatuto.
Las decisiones estratégicas de COREX GLOBAL continuarán siendo adoptadas conforme a los mecanismos de gobierno previstos en este Estatuto y en el Acuerdo Fundacional Permanente de los Directores Globales.
Artículo 12 ter – Cumplimiento Corporativo
El Directorio Global deberá velar por el mantenimiento de la vigencia legal y registral de COREX GLOBAL, CORP., incluyendo la presentación de informes anuales, renovaciones, registros, obligaciones administrativas y demás requisitos exigidos por las autoridades competentes de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 13 – Funciones
Son funciones del Director Nacional:
- Representar institucionalmente a COREX.
- Supervisar Directores Regionales.
- Implementar procesos KYC.
- Supervisar AML/CFT.
- Garantizar cumplimiento de UIF u organismos equivalentes.
- Supervisar la trazabilidad financiera.
- Controlar documentación de origen de fondos.
- Informar al Directorio Global.
- Promover la expansión de COREX.
Artículo 14 – Producción Mínima
Cada Director Nacional deberá generar o incorporar al sistema un mínimo de tres (3) oportunidades internacionales por año.
Artículo 15 – Duración
El cargo tendrá una duración de dos (2) años renovables automáticamente.
TÍTULO IV DIRECTORES REGIONALES
Artículo 16 – Designación
Los Directores Regionales serán designados por el Director Nacional correspondiente.
Artículo 17 – Funciones
Serán responsables del desarrollo comercial y territorial dentro de su región.
Artículo 18 – Obligaciones
- Captar oportunidades.
- Promover proyectos COREX.
- Generar vínculos institucionales.
- Colaborar en procesos KYC.
- Mantener actividad comercial.
- Participar en reuniones institucionales.
Artículo 19 – Producción Mínima
Cada Director Regional deberá incorporar al menos una (1) oportunidad internacional por año.
Artículo 20 – Participación Institucional
Los Directores Regionales deberán participar en al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades convocadas por la organización.
Artículo 21 – Duración
El cargo tendrá una duración de un (1) año renovable automáticamente.
TÍTULO V OPERATIVA INTERNACIONAL
Artículo 22 – Canalización Obligatoria
Toda operación generada dentro de COREX deberá canalizarse a través de los procedimientos oficiales de la organización.
Artículo 23 – Protección de Oportunidades
Toda oportunidad generada dentro de COREX constituye un activo estratégico de la organización.
Artículo 24 – Prohibición de Explotación Externa
Queda prohibida la utilización de oportunidades compartidas dentro de COREX por fuera de la organización.
Artículo 25 – Trazabilidad
Toda operación deberá contar con documentación suficiente para reconstruir íntegramente su proceso comercial y financiero.
TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26 – Aporte Institucional Anual
Todos los Directores deberán abonar un aporte institucional anual de USD 150.
Artículo 27 – Actualización
El Directorio Global podrá actualizar dicho importe mediante resolución fundada.
Artículo 28 – Mora
La mora superior a noventa (90) días podrá generar suspensión.
La mora superior a ciento ochenta (180) días podrá generar remoción.
Artículo 29 – Reglamento Económico
La distribución de honorarios y beneficios será regulada por el Reglamento Operativo Internacional.
TÍTULO VII COMPLIANCE INTERNACIONAL
Artículo 30 – KYC
Todos los Directores deberán implementar procedimientos de conocimiento del cliente.
Artículo 31 – AML/CFT
Todos los Directores deberán cumplir las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Artículo 32 – Beneficiario Final
Deberá identificarse el beneficiario final en toda operación que así lo requiera.
Artículo 33 – Origen de Fondos
Será obligatorio verificar el origen lícito de los fondos involucrados.
Artículo 34 – Auditoría
COREX podrá auditar cualquier operación desarrollada dentro de la organización.
TÍTULO VIII PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 35 – Titularidad
La marca COREX, sus logotipos, dominios de internet, procedimientos, manuales, bases de datos, documentación institucional, desarrollos tecnológicos, materiales de capacitación y demás activos de propiedad intelectual serán propiedad exclusiva de COREX GLOBAL, CORP.
Dichos activos serán administrados por el Directorio Global en beneficio de la organización internacional y conforme a los principios establecidos en el presente Estatuto.
Asimismo, los nombres de dominio, sitios web, correos electrónicos institucionales, cuentas en redes sociales, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión, bases de datos digitales y demás activos virtuales utilizados para el desarrollo de las actividades de COREX GLOBAL serán considerados activos institucionales de la organización.
La titularidad institucional de dichos activos subsistirá independientemente de la persona física o jurídica que hubiera efectuado originalmente su registro, contratación o administración, debiendo transferirse o ponerse a disposición de COREX GLOBAL, CORP. cuando así lo determine el Directorio Global.
Ningún integrante de la organización podrá reivindicar derechos exclusivos sobre dichos activos por el solo hecho de haber gestionado su adquisición, registro o mantenimiento.
Artículo 36 – Uso
Su utilización requerirá autorización institucional.
Artículo 37 – Protección
Todo uso indebido facultará a COREX a iniciar acciones legales.
TÍTULO IX CONFIDENCIALIDAD Y NO CIRCUNVENCIÓN
Artículo 38 – Confidencialidad
Toda información estratégica, comercial, financiera y operativa tendrá carácter confidencial.
Artículo 39 – No Competencia Desleal
Ningún Director podrá actuar en perjuicio de los intereses de COREX.
Artículo 40 – No Circunvención Internacional
Ningún Director podrá negociar, contratar o desarrollar negocios con contactos, inversores, desarrolladores o clientes presentados por otro Director sin autorización expresa de las partes involucradas y del Directorio Global.
La presente obligación permanecerá vigente durante la relación institucional y durante cinco (5) años posteriores a su finalización.
Artículo 41 – Protección de Activos Estratégicos
Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX constituye un activo estratégico protegido por el presente Estatuto.
TÍTULO X DISCIPLINA Y SANCIONES
Artículo 42 – Comité de Ética
El Directorio Global actuará como Comité de Ética.
Artículo 43 – Sanciones
Las sanciones podrán consistir en:
- Suspensión.
- Remoción.
- Exclusión definitiva.
- Reclamo de daños y perjuicios.
Artículo 44 – Causales de Remoción
Constituyen causales de remoción:
- Mora superior a 180 días.
- Inactividad superior a 6 meses.
- Incumplimiento de producción mínima.
- Violación de confidencialidad.
- Circunvención.
- Incumplimiento AML/KYC.
- Daño reputacional grave.
TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45 – Firma Electrónica y Digital
COREX GLOBAL reconoce plena validez jurídica a las firmas electrónicas y digitales utilizadas por los Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales para la suscripción de:
a) Contratos de Designación.
b) Adhesiones institucionales.
c) Reglamentos.
d) Acuerdos de confidencialidad.
e) Documentación interna.
f) Actas y resoluciones institucionales.
g) Cualquier otro documento aprobado por el Directorio Global.
La utilización de firma electrónica o digital producirá los mismos efectos que la firma manuscrita en la medida permitida por la legislación aplicable.
Artículo 46 – Reglamento Operativo Internacional
El Reglamento Operativo Internacional complementará el presente Estatuto.
Artículo 47 – Interpretación
Toda interpretación del presente Estatuto corresponderá al Directorio Global.
Artículo 48 – Arbitraje
Toda controversia será sometida a arbitraje comercial internacional.
Artículo 49 – Modificaciones
El presente Estatuto sólo podrá modificarse por unanimidad del Directorio Global.
Artículo 49 bis – Representación Jurídica Internacional
COREX GLOBAL, CORP., constituida conforme a las leyes del Estado de Florida, actuará como vehículo jurídico internacional de la organización para la administración de activos institucionales, propiedad intelectual, relaciones contractuales, protección de marca y demás actos necesarios para el cumplimiento del objeto de COREX GLOBAL.
El ejercicio de dichas funciones deberá realizarse en armonía con las facultades y competencias atribuidas al Directorio Global por el presente Estatuto.
Artículo 49 ter – Independencia del Sistema de Gobierno Institucional
La estructura accionaria, societaria o corporativa de COREX GLOBAL, CORP. constituye un instrumento jurídico destinado a posibilitar el funcionamiento legal de la organización en las jurisdicciones donde corresponda.
Ninguna disposición societaria, accionaria o corporativa podrá interpretarse en contradicción con el sistema de gobierno institucional establecido en el presente Estatuto ni con el Acuerdo Fundacional Permanente de los Directores Globales.
En caso de conflicto interpretativo, prevalecerán los principios fundacionales, la finalidad institucional de COREX GLOBAL y las disposiciones expresamente aprobadas por el Directorio Global.
Artículo 50 – Vigencia
El presente Estatuto entrará en vigencia desde su aprobación por el Directorio Global.
CLAÚSULA FUNDAMENTAL
Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX GLOBAL constituye un activo estratégico de la organización y queda protegido por las normas de confidencialidad, no competencia, no circunvención y trazabilidad previstas en el presente Estatuto, los contratos de adhesión y el Reglamento Operativo Internacional.
COREX GLOBAL
REGLAMENTO OPERATIVO INTERNACIONAL VERSIÓN OFICIAL 1.0
CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1 – Finalidad
El presente Reglamento Operativo Internacional establece las normas de funcionamiento, coordinación, control y ejecución de las actividades comerciales desarrolladas dentro de COREX GLOBAL.
Artículo 2 – Alcance
Las disposiciones del presente reglamento serán obligatorias para todos los Directores Globales, Nacionales y Regionales.
Artículo 3 – Jerarquía Normativa
El presente Reglamento complementa el Estatuto de COREX GLOBAL. En caso de conflicto normativo prevalecerán:
a) Acuerdo Fundacional Permanente.
b) Estatuto Fundacional Internacional.
c) Código de Ética y Conducta Profesional.
d) Reglamento Operativo Internacional.
e) Contratos de Designación y Adhesión.
CAPÍTULO II INCORPORACIÓN DE OPORTUNIDADES
Artículo 4 – Registro Obligatorio
Toda oportunidad de negocio deberá ser registrada dentro de los sistemas oficiales de COREX antes de ser compartida con terceros.
Artículo 5 – Información Mínima
Toda oportunidad deberá contener como mínimo:
- País.
- Ciudad o región.
- Tipo de activo.
- Descripción general.
- Valor estimado.
- Tipo de operación.
- Responsable de la captación.
- Estado de la oportunidad.
Artículo 6 – Identificación del Originador
Toda oportunidad deberá identificar claramente al Director que la incorpora.
Dicho Director será considerado Originador de la oportunidad.
CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE OPORTUNIDADES
Artículo 7 – Activo Estratégico
Toda oportunidad registrada en COREX constituye un activo estratégico protegido.
Artículo 8 – Exclusividad
La oportunidad permanecerá asociada al Originador mientras mantenga actividad razonable sobre ella.
Artículo 9 – Prohibición de Apropiación
Ningún Director podrá utilizar una oportunidad registrada por otro Director sin su participación y autorización.
Artículo 10 – Conflictos sobre Oportunidades
Las controversias serán resueltas por el Directorio Global.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
Artículo 11 – Apertura de Operación
Toda operación internacional deberá contar con:
- Director Originador.
- Director Receptor.
- Director Nacional del país de origen.
- Director Nacional del país de destino.
Artículo 12 – Responsable Operativo
El Director Receptor será responsable de la coordinación local.
Artículo 13 – Responsabilidad Documental
Cada Director responderá por la documentación correspondiente a su jurisdicción.
Artículo 14 – Comunicación
Todas las comunicaciones relevantes deberán quedar registradas.
CAPÍTULO V COMPLIANCE OPERATIVO
Artículo 15 – KYC
Previo al avance comercial deberá identificarse adecuadamente al cliente.
Artículo 16 – Beneficiario Final
Cuando corresponda deberá identificarse el beneficiario final de la operación.
Artículo 17 – Origen de Fondos
Toda operación deberá contar con documentación razonable que respalde el origen lícito de los fondos.
Artículo 18 – Operaciones de Riesgo
El Directorio Global podrá requerir documentación adicional cuando exista riesgo reputacional, financiero o regulatorio.
Artículo 19 – Rechazo de Operaciones
COREX podrá rechazar operaciones que no cumplan los estándares de compliance establecidos.
CAPÍTULO VI TRAZABILIDAD
Artículo 20 – Registro
Toda operación deberá contar con expediente digital.
Artículo 21 – Contenido del Expediente
El expediente deberá contener:
- Identificación de partes.
- Documentación comercial.
- Documentación contractual.
- Registros de comunicación.
- Documentación financiera.
- Evidencia de cumplimiento KYC.
Artículo 22 – Conservación
La documentación deberá conservarse por un mínimo de cinco (5) años.
CAPÍTULO VII REGLAMENTO ECONÓMICO
Artículo 23 – Principio General
La distribución económica buscará garantizar equidad, transparencia y estímulo a la generación de oportunidades.
Artículo 24 – Distribución Base
Salvo acuerdo especial aprobado por el Directorio Global:
- Originador: 40%
- Receptor: 40%
- Director Nacional de origen: 5%
- Director Nacional de destino: 5%
- COREX GLOBAL: 5%
- Fondo Operativo Internacional: 5%
El Fondo Operativo Internacional será administrado por el Directorio Global conforme a los presupuestos y políticas institucionales vigentes.
Artículo 25 – Operaciones Especiales
Los desarrollos inmobiliarios, fondos de inversión, proyectos corporativos o negocios complejos podrán contar con esquemas específicos.
Artículo 26 – Costos Operativos
Los gastos bancarios, fiduciarios, legales, notariales o de compliance serán descontados antes de la distribución.
CAPÍTULO VIII DIRECTORES NACIONALES
Artículo 27 – Supervisión
Los Directores Nacionales supervisarán las actividades desarrolladas en sus países.
Artículo 28 – Reportes
Deberán remitir informes periódicos al Directorio Global.
Artículo 29 – Incorporación de Directores Regionales
Podrán proponer nuevas designaciones regionales.
CAPÍTULO IX DIRECTORES REGIONALES
Artículo 30 – Actividad
Los Directores Regionales deberán mantener actividad efectiva dentro de sus regiones.
Artículo 31 – Captación
Promoverán la incorporación permanente de oportunidades.
Artículo 32 – Participación
Deberán asistir a reuniones y actividades institucionales.
CAPÍTULO X SISTEMAS Y TECNOLOGÍA
Artículo 33 – Plataformas Oficiales
Toda información deberá gestionarse mediante las plataformas autorizadas por COREX.
Artículo 34 – Seguridad
Los Directores deberán proteger adecuadamente la información bajo su responsabilidad.
Artículo 35 – Accesos
Los accesos serán personales e intransferibles.
Artículo 35 bis – Propiedad de Sistemas
Los sistemas informáticos, CRM, bases de datos, plataformas digitales, sitios web y demás herramientas tecnológicas utilizadas por COREX constituirán activos institucionales pertenecientes a COREX GLOBAL, CORP.
CAPÍTULO XI IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 36 – Uso de Marca
Toda utilización de la marca COREX deberá respetar los lineamientos institucionales.
Artículo 37 – Redes Sociales
Los Directores promoverán activamente los contenidos oficiales de la organización.
Artículo 38 – Comunicación Pública
Ningún Director podrá emitir comunicaciones institucionales en nombre de COREX sin autorización.
Artículo 38 bis – Representación Institucional
Ningún Director Nacional o Regional podrá celebrar contratos, comprometer patrimonialmente a COREX GLOBAL, CORP. o asumir obligaciones en nombre de la organización sin autorización expresa del Directorio Global.
CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS OPERATIVOS
Artículo 39 – Mediación Interna
Toda controversia operativa deberá intentar resolverse internamente.
Artículo 40 – Intervención del Directorio Global
Cuando no exista acuerdo, resolverá el Directorio Global.
Artículo 41 – Carácter Vinculante
Las decisiones del Directorio Global serán obligatorias para todos los Directores.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42 – Actualización
El presente Reglamento podrá ser modificado por el Directorio Global.
Artículo 43 – Interpretación
Toda interpretación corresponderá al Directorio Global.
Artículo 44 – Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación oficial.
PRINCIPIO OPERATIVO FUNDAMENTAL
Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, cliente o negocio incorporado a COREX GLOBAL constituye un activo estratégico protegido y deberá desarrollarse bajo principios de cooperación, trazabilidad, transparencia, confidencialidad y beneficio mutuo.
COREX GLOBAL
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL VERSIÓN OFICIAL 1.0
PREÁMBULO
El presente Código de Ética y Conducta Profesional establece los principios, valores, deberes y normas de comportamiento obligatorios para todos los Directores Globales, Directores Nacionales y Directores Regionales que integran COREX GLOBAL.
Su finalidad es preservar la confianza, transparencia, reputación, cooperación internacional y protección de oportunidades que constituyen los pilares fundamentales de la organización.
CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1 – Integridad
Todos los Directores deberán actuar con honestidad, rectitud, transparencia y respeto hacia los demás integrantes de COREX y hacia terceros.
Artículo 2 – Buena Fe
Toda actuación deberá desarrollarse bajo principios de buena fe, cooperación y lealtad profesional.
Artículo 3 – Transparencia
Los Directores deberán proporcionar información veraz, completa y oportuna en todas las operaciones desarrolladas dentro de la organización.
Artículo 4 – Profesionalismo
Los Directores deberán mantener estándares elevados de conducta profesional y actualización permanente de conocimientos.
Artículo 5 – Cooperación Internacional
La colaboración entre Directores constituye un principio esencial de COREX GLOBAL.
Toda conducta orientada a obstaculizar la cooperación entre integrantes será considerada contraria a los principios institucionales.
CAPÍTULO II LEALTAD INSTITUCIONAL
Artículo 6 – Prioridad Institucional
Los Directores deberán proteger los intereses legítimos de COREX por encima de intereses personales cuando éstos puedan afectar a la organización.
Artículo 7 – Protección de la Organización
Todo Director deberá actuar de manera que fortalezca el crecimiento, reputación y desarrollo internacional, y proteger activamente los activos institucionales físicos, digitales e intelectuales de COREX.
Artículo 8 – Uso Responsable de la Representación
Ningún Director podrá utilizar su cargo para obtener beneficios indebidos o realizar actividades contrarias a los intereses institucionales.
CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE OPORTUNIDADES
Artículo 9 – Activos Estratégicos
Toda oportunidad, contacto, inversor, desarrollador, fondo de inversión, cliente o negocio incorporado a COREX constituye un activo estratégico de la organización.
Artículo 10 – Respeto al Originador
Todo Director deberá reconocer y respetar la participación del Director que originó una oportunidad.
Artículo 11 – Prohibición de Apropiación
Queda prohibida la apropiación directa o indirecta de oportunidades pertenecientes a otros Directores o a la organización.
Artículo 12 – Compartición Responsable
Las oportunidades compartidas dentro de COREX deberán utilizarse exclusivamente para fines institucionales y comerciales legítimos.
CAPÍTULO IV CONFIDENCIALIDAD
Artículo 13 – Información Confidencial
Se considerará confidencial toda información:
- Estratégica.
- Tecnológica.
Artículo 14 – Protección de la Información
Los Directores deberán adoptar medidas razonables para proteger la información bajo su responsabilidad.
Artículo 15 – Prohibición de Divulgación
Queda prohibida la divulgación de información confidencial sin autorización expresa.
Artículo 16 – Vigencia
La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante la permanencia en COREX y por cinco (5) años posteriores a la finalización del vínculo.
CAPÍTULO V NO COMPETENCIA Y NO CIRCUNVENCIÓN
Artículo 17 – No Competencia Desleal
Los Directores no podrán desarrollar conductas destinadas a perjudicar a COREX o a otros Directores.
Artículo 18 – No Circunvención
Ningún Director podrá negociar, contratar o desarrollar negocios con contactos presentados por otro Director sin autorización expresa.
Artículo 19 – Prohibición de Desvío
Queda prohibido desviar oportunidades, clientes o inversores generados dentro de COREX hacia operaciones externas.
Artículo 20 – Protección de Relaciones Comerciales
Las relaciones comerciales desarrolladas dentro de COREX deberán respetar los derechos de todos los participantes involucrados.
CAPÍTULO VI COMPLIANCE Y LEGALIDAD
Artículo 21 – Cumplimiento Normativo
Todos los Directores deberán cumplir las leyes vigentes en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 22 – KYC
Será obligatorio aplicar procedimientos de Conocimiento del Cliente.
Artículo 23 – AML/CFT
Todos los Directores deberán colaborar con las políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 24 – Origen de Fondos
Deberá verificarse razonablemente el origen lícito de los fondos cuando corresponda.
Artículo 25 – Cooperación con Auditorías
Los Directores deberán colaborar plenamente con auditorías o investigaciones internas.
CAPÍTULO VII CONFLICTOS DE INTERÉS
Artículo 26 – Declaración
Todo Director deberá informar situaciones que puedan generar conflictos de interés.
Artículo 27 – Transparencia
Los conflictos deberán comunicarse antes de participar en decisiones o negociaciones relacionadas.
Artículo 28 – Resolución
El Directorio Global resolverá los conflictos de interés que puedan afectar a la organización.
CAPÍTULO VIII IMAGEN Y REPUTACIÓN
Artículo 29 – Conducta Pública
Los Directores deberán actuar de manera compatible con los valores institucionales.
Artículo 30 – Redes Sociales
Las publicaciones realizadas por los Directores no deberán afectar la imagen de COREX.
Artículo 31 – Declaraciones Institucionales
Ningún Director podrá emitir declaraciones oficiales en nombre de COREX sin autorización.
Artículo 32 – Protección de Marca
Todo Director deberá proteger activamente la reputación y prestigio de la organización.
Artículo 32 bis – Protección de Activos Digitales
Todo Director deberá proteger y preservar los activos digitales, dominios, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión y bases de datos institucionales pertenecientes a COREX GLOBAL.
CAPÍTULO IX RESPETO ENTRE DIRECTORES
Artículo 33 – Trato Profesional
Las relaciones entre Directores deberán basarse en respeto mutuo y colaboración.
Artículo 34 – Prohibición de Hostigamiento
No se admitirán conductas discriminatorias, intimidatorias, abusivas o desleales.
Artículo 35 – Resolución Constructiva
Los desacuerdos deberán resolverse mediante mecanismos institucionales.
CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 36 – Infracciones Leves
Se considerarán infracciones leves aquellas que no generen perjuicios significativos a la organización.
Artículo 37 – Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves:
- Violación de confidencialidad.
- Incumplimiento de compliance.
- Apropiación de oportunidades.
- Circunvención.
- Daño reputacional.
- Falsedad documental.
- Incumplimiento reiterado de obligaciones institucionales.
Artículo 38 – Sanciones
Las sanciones podrán consistir en:
- Apercibimiento formal.
- Suspensión temporal.
- Remoción del cargo.
- Exclusión definitiva.
- Reclamo de daños y perjuicios.
Artículo 39 – Graduación
Las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la conducta y al perjuicio ocasionado.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40 – Interpretación
La interpretación del presente Código corresponderá al Directorio Global.
Artículo 41 – Actualización
El Directorio Global podrá modificar este Código cuando resulte necesario.
Artículo 42 – Vigencia
El presente Código de Ética y Conducta Profesional entrará en vigencia desde su aprobación por el Directorio Global.
DECLARACIÓN FINAL
Todo Director que integre COREX GLOBAL declara conocer, aceptar y cumplir las disposiciones del presente Código, comprometiéndose a proteger los intereses, oportunidades, reputación y valores de la organización en todo momento.